Casación No. 437-2012

Sentencia del 10/09/2013

“...Al hacer el examen correspondiente, se advierte que, aunque ciertamente la entidad Internacional de Vestuario, Sociedad Anónima es un usuario industrial de la zona franca y de esa cuenta, como regla general, sus operaciones son reguladas por el marco jurídico contenido en la Ley de Zonas Francas, y en efecto, se encuentra exenta de pagar el impuesto al valor agregado en sus transacciones, según lo regulado en las normas que se denuncian como inaplicadas; sin embargo, en el caso concreto, a pesar de no encontrarse adscrita al régimen del impuesto al valor agregado, le es aplicable extraordinariamente la Ley que regula ese tributo, pues es evidente que pagó dicho impuesto en la adquisición de bienes y servicios relacionados con su respectiva actividad, por lo que es incuestionable que le asiste el derecho a reclamar la devolución de lo que tributó indebidamente, y aunque la contribuyente no haya utilizado el procedimiento adecuado para hacer su reclamo (puesto que debió pedir la devolución de un pago indebido), en atención a los principios que inspiran el derecho administrativo, la SAT, al advertir que al contribuyente le asistía aquel derecho, debió acceder a lo solicitado, pues aquella equivocación no faculta al Fisco para retener un impuesto que no le corresponde, ya que se convertiría en una acción confiscatoria y atentaría contra principios constitucionales.
Por las anteriores acotaciones, se concluye que en el escenario jurídico que se estudia, los artículos 22 literal a) y 30 de la Ley de Zonas Francas no son determinantes para dirimir la controversia, pues aplicándolos o no, se ha evidenciado que a la entidad contribuyente le asiste el derecho a la restitución de lo pagado en forma indebida. De ahí, que por las razones expuestas, el submotivo invocado no puede prosperar y debe desestimarse...”